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El Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario: Requisitos del Artículo 6

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El Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario: Requisitos del Artículo 6
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Resumen rápido: El Artículo 6 de la Ley 1/2025 establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un Plan de Prevención del Desperdicio. Este documento no es un mero trámite administrativo, sino una pieza de ingeniería operativa que debe integrarse en el sistema de autocontrol (APPCC) de la empresa para ser legalmente válido en las inspecciones de 2026. Contar con un plan bien diseñado permite a las empresas optimizar sus costes operativos, reducir el impacto ambiental y, sobre todo, blindarse jurídicamente ante el estricto régimen sancionador de la nueva normativa nacional sobre pérdidas alimentarias.

Contenido Técnico del Plan de Prevención Obligatorio

Un **Plan de Prevención** profesional debe basarse en un diagnóstico real de la operativa del establecimiento. Sanidad verificará que el plan no es una plantilla genérica, sino un documento adaptado a los procesos de compra, almacenamiento y elaboración específicos de cada centro de trabajo alimentario.

1. Autodiagnóstico y Cuantificación de Pérdidas

El primer paso técnico es identificar en qué fase de la cadena se producen los excedentes. En 2026, las empresas deben llevar un **registro de mermas** que permita cuantificar anualmente el volumen de alimentos desperdiciados, separando aquellos que son evitables de los que son residuos inevitables por razones de seguridad alimentaria.

2. Definición de Medidas Preventivas

El plan debe proponer acciones concretas para cada punto crítico detectado. Algunas medidas técnicas habituales incluyen:

  • Optimización de compras: Ajustar los pedidos a la demanda real mediante el uso de herramientas de previsión inteligente.
  • Control de caducidades: Implementar sistemas de gestión de stock tipo FEFO (First Expired, First Out).
  • Flexibilización de menús: Adaptar las raciones o ingredientes para minimizar los restos de plato en hostelería.

3. Formalización de Convenios de Donación

El Artículo 6 exige que el plan especifique qué entidades sociales recibirán los excedentes aptos para el consumo. Estos convenios deben ser firmados por escrito y deben delimitar claramente las responsabilidades de cada parte en cuanto a la logística y la higiene del producto desde la entrega hasta el consumo final.

Siguiente Paso Normativo

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Fuentes de Autoridad y Referencias Oficiales

Para asegurar el cumplimiento técnico de la normativa sobre desperdicio, recomendamos consultar los organismos reguladores:

Nota técnica: El régimen sancionador de la Ley 1/2025 es de plena aplicación desde el 2 de abril de 2026 para todos los agentes de la cadena alimentaria.