Módulo 1: Marco Legal
¡Bienvenido al bloque inicial de esta formación especializada! Este primer módulo establece los pilares técnicos y legales para comprender la transformación del sector agroalimentario español.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2025, la gestión del desperdicio alimentario deja de ser principalmente una práctica voluntaria vinculada a la responsabilidad social corporativa (RSC) y pasa a configurarse como una obligación legal. No obstante, la ley establece un periodo transitorio de adaptación, por lo que es a partir de abril de 2026 cuando sus principales exigencias —como la elaboración de planes de prevención, la donación de excedentes y la aplicación de la jerarquía de usos— resultan plenamente exigibles y sancionables.
Este nuevo escenario no solo supone una carga administrativa, sino que también puede convertirse en una oportunidad para reforzar la eficiencia, la competitividad y la rentabilidad empresarial.
1.1. Desperdicio Alimentario. Contexto Socioeconómico: Impacto Ambiental y Ético Global
Se puede definir el desperdicio alimentario como aquellos productos agrícolas y alimentarios descartados de la cadena alimentaria que siguen siendo perfectamente comestibles y adecuados para el consumo humano y que, a falta de posibles usos alternativos, terminan desechados como residuo (AESAN).
Las repercusiones de este desperdicio tienen una gran magnitud (WWF):
- Problema ético. Aunque la actual producción mundial de alimentos es suficiente para alimentar a todos los habitantes del planeta, casi 800 millones de personas en el mundo viven en situación de hambre.
- Huella climática. El sistema alimentario industrial es uno de los grandes generadores de gases de efecto invernadero. La pérdida y el desperdicio de alimentos generaron entre el 8% y el 10% de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI).
- Huella hídrica. La huella hídrica azul del desperdicio de alimentos es de unos 250 km³. Es decir, el agua dulce utilizada para producir los alimentos que luego se desperdician alcanza un volumen enorme. Si el desperdicio de alimentos fuera un país, ocuparía el primer puesto en la lista de huella hídrica por países.
- Pérdida de biodiversidad. Casi 1/3 de las tierras agrícolas del mundo son ocupadas para producir alimentos que finalmente acaban en la basura.
Este desperdicio de alimentos se genera desde la producción primaria hasta el consumo final. Es por ello que abordar las pérdidas y el desperdicio de alimentos implica colaborar con todos los actores clave de los sectores públicos y privados para identificar, medir, comprender y encontrar soluciones que reduzcan este problema.
Entre las actuaciones ligadas a la lucha contra el desperdicio y la pérdida de alimentos destacan el Pacto Verde Europeo elaborado por la Comisión Europea y la “Estrategia de la Granja a la Mesa”, la cual pretende hacer evolucionar el sistema alimentario actual de la UE hacia un modelo sostenible (Consejo de la Unión Europea, 2025).
De igual forma, La UE está comprometida a cumplir la Meta 12.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que pretende reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en los comercios minoristas y de consumo para 2030, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro de alimentos.
Si bien, la realidad es que a falta de cuatro años para que venza el plazo, las tendencias de pérdidas y desperdicio de alimentos no avanzan en la dirección adecuada. Aunque existen políticas en marcha, el ritmo de reducción debe acelerarse (Naciones Unidas).
En este contexto se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2025, 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, con la que se propone dar respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.
1.2. la Ley 1/2025 en Detalle
1.2.1. Ámbito de Aplicación
Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados (BOE-A-2025-6597).
Es decir, la Ley 1/2025 complementa a la Ley 7/2022, pero de manera específica:
1.2.2. Obligaciones Generales. Excepciones
Los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, adaptando sus actuaciones a una jerarquía de prioridades.
- Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario.
- Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro.
1.2.3. Cronología de Cumplimiento
| Fecha | Hito regulatorio | Exigencia técnica |
|---|---|---|
| 2 de abril de 2025 | Publicación en el BOE | La ley ya existe jurídicamente |
| 2025 – abril 2026 | Periodo de adaptación | Las empresas deben preparase y diseñar planes de prevención |
| 2 de abril de 2026 | Final de periodo transitorio | Todas las obligaciones son exigibles y sancionables (plan de prevención, donación, etc.) |
1.3 la Triple Ventaja
La gestión eficiente de excedentes no es un gasto, sino una herramienta de rentabilidad que ofrece beneficios en 3 frentes:
- Ventaja económica: Menos pérdidas de producto, mejora de inventarios y posibles deducciones fiscales (Ley 49/2002).
- Ventaja reputacional: Mejora la imagen de marca y alineación con criterios ESG (certificación AENOR).
- Ventaja social: Regula la donación de forma segura y garantiza la igualdad de condiciones.
1.4 Donación de alimentos aptos para el consumo humano
Las empresas y las entidades sociales y organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a distribuir alimentos donados aptos para el consumo, deben cumplir la normativa de higiene alimentaria establecida en el Reglamento (CE) n.º 852/2004. Además, tienen que respetar una serie de obligaciones específicas:
- Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados.
- Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión desde el momento de la entrega del producto por parte del donante. Por ejemplo: almacenamientos a temperaturas adecuadas, manipulación limpia, transporte seguro, control de caducidad.
- Facilitar información alimentaria al consumidor final de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011. Esto incluye, por ejemplo: ingredientes, alérgenos, fecha de caducidad, origen, condiciones de conservación, etc.