Módulo 5: la Jerarquía de Prioridades
Ya hemos aprendido las mermas y detectar dónde se producen las fugas de valor en tu empresa. Ahora, en este quinto bloque del curso, vamos a responder a la pregunta crítica: ¿qué hacemos con el alimento que no hemos podido vender? A partir de abril de 2026, se busca que el alimento mantenga su valor el mayor tiempo posible a través de una jerarquía de prioridades.
5.1. los 5 Niveles de la Jerarquía Legal
Los agentes de la cadena alimentaria deben adaptar sus actuaciones conforme al orden establecido en la Ley 7/2022 (BOE-A-2022-5809) para residuos alimentarios.
En primer lugar, se priorizará la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, promoviendo la transformación de aquellos productos agrarios o alimentos que, aun no habiendo sido comercializados, siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos destinados igualmente a dicho fin.
Para aquellos excedentes cuya generación no haya podido evitarse, se aplicará el siguiente orden de prioridad:
- 1. Se destinarán preferentemente a la donación u otras formas de redistribución para consumo humano.
- 2. En su defecto, podrán destinarse a la alimentación animal o a la fabricación de piensos, de conformidad con la normativa aplicable.
- 3. Cuando no sea posible ninguna de las opciones anteriores, podrán emplearse como subproductos en otros procesos industriales.
Finalmente, cuando los materiales no puedan destinarse a ninguno de los usos anteriores, se gestionarán como residuos, priorizando su reciclado, especialmente mediante la obtención de compost o digerido de calidad para su aplicación en suelos. En caso de no ser viable, se procederá a su valorización energética, como la producción de biogás o combustibles, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Nota sobre la jerarquía: Transformación en otros productos de consumo humano; Alimentación (personas); Alimentación (animales); Reciclaje para otro uso industrial; Reciclaje para obtener energía; Reciclaje para compostaje; Tirar o gestionar como residuo.
5.2. Incentivos Fiscales
La gestión eficiente de los excedentes puede reducir costes y, en determinados casos, generar beneficios fiscales. Las donaciones de alimentos a entidades sin ánimo de lucro pueden dar lugar a deducciones en el Impuesto de Sociedades, conforme a la normativa vigente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Asimismo, la reducción del desperdicio puede disminuir los costes asociados a la gestión de residuos, y determinadas inversiones en mejora de procesos pueden acogerse a incentivos fiscales por innovación.
Tabla 6. Beneficios económicos del aprovechamiento de excedentes. Fuente: Autoría propia.
| Concepto | Qué implica | Nivel de certeza de los beneficios |
|---|---|---|
| Reducción de costes de residuos | Menos desperdicio = menos costes de gestión | Seguro |
| Donación de alimentos | Está permitida y fomentada por la ley, pero no siempre genera beneficio económico directo. Puede generar beneficios fiscales si se cumplen requisitos. | Depende |
| Deducción en impuesto de sociedades | Existe para donaciones a entidades sin ánimo de lucro con diferencias en límites, tipo de entidad y base imponible. No es un porcentaje garantizado del 40-50% ni aplicable en todos los casos. | Depende (mito deducciones del 40-50%) |
| IVA en donaciones | Hay criterios que facilitan la donación sin penalización, depende del contexto fiscal vigente. Puede haber tratamiento favorable, pero no siempre es 0%. | Depende (mito el IVA al 0%) |
| Tasa municipal de residuos | Pueden existir, según el municipio. Pero no es un ahorro automático igual en todos los casos. | Depende |
| Deducciones por I+D+I | Existen incentivos fiscales, dependiendo del tipo de proyecto y calificación. No significa que se aplique un 12% fijo por usar IA. | Depende (mito el 12% fijo por usar IVA) |
5.3. Convenios de Donación
Uno de los principios de la Ley 1/2025 es reforzar la seguridad jurídica entre los agentes que participan en la donación de alimentos, a través de la formalización de acuerdos o convenios que regulen la colaboración entre donantes y entidades receptoras. Dichos acuerdos deben contemplar al menos:
- 1. Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
- 2. Los compromisos de los agentes de la cadena.
- 3. La selección de los alimentos a donar (hecha por el agente donante).
- 4. La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. En este caso, el agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades para la gestión de la donación rechazada.